FI:IUU/2000/2





CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA

Roma, Italia, 2-6 de octubre de 2000

INFORME DE LA CONSULTA DE EXPERTOS SOBRE LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA, ORGANIZADA POR EL GOBIERNO DE AUSTRALIA EN COOPERACIÓN CON LA FAO
Sydney, Australia, 15-19 de mayo de 2000

INFORME DE LA CONSULTA DE EXPERTOS

INTRODUCCIÓN

1. La Consulta de expertos sobre la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR), organizada por el Gobierno de Australia en cooperación con la FAO, se celebró en Sydney, Australia, del 15 al 19 de mayo de 2000. El Gobierno de Australia agradeció el apoyo financiero prestado a la Consulta por el Gobierno del Canadá y la Comisión Europea.

2. Asistieron a la Consulta 57 expertos a título personal. En el Apéndice B figura adjunta la lista de expertos.

INAUGURACIÓN DE LA CONSULTA

3. El Presidente de la Consulta, Sr. Glenn Hurry, Subsecretario de la Dependencia de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, dio la bienvenida a los expertos a la reunión. Subrayó la necesidad de ocuparse eficazmente de la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR) en vista del efecto negativo que tiene en la sostenibilidad a largo plazo.

4. El Presidente presentó al Sr. Z. S. Karnicki, Director de la Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras del Departamento de Pesca de la FAO, Roma, que dio la bienvenida a los expertos a la Consulta en nombre de la FAO. En su intervención explicó el proceso de elaboración del Plan de Acción Internacional (PAI) para luchar contra la pesca INDNR y opinó que su preparación exigiría grandes dosis de trabajo y dedicación.

5. Inauguró la Consulta de expertos el Sr. Geoff Gorrie, Director Ejecutivo del Grupo de Desarrollo Industrial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, en nombre del Ministro australiano de Agricultura, Pesca y Silvicultura, Sr. Warren Truss M.P., que no pudo asistir a la inauguración de la Consulta por circunstancias imprevistas. El Ministro señaló la importancia que daba Australia a esta cuestión y mencionó la necesidad de abordar la cuestión de la pesca INDNR en una perspectiva amplia. Deseó a la Consulta éxito en la tarea de elaborar un proyecto de PAI para luchar contra la pesca INDNR.

VISIÓN GENERAL DE LA PESCA INDNR

6. El Sr. David Doulman, Oficial superior de enlace de pesca del Departamento de Pesca de la FAO, Roma, presentó una visión de conjunto de algunos aspectos relacionados con la pesca INDNR. Señaló que este tipo de pesca se practica en todas las variedades de pesca de captura, ya sea en pequeña escala o de carácter industrial. Indicó, además, que la pesca INDNR perjudica las actividades de conservación y ordenación que desarrollan las administraciones pesqueras nacionales y las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

7. Por lo que se refiere al proceso que debería seguir la elaboración del PAI para luchar contra la pesca INDNR, se informó a la Consulta de que el 23º período de sesiones del Comité de Pesca, celebrado en 1999, había encomendado a la FAO la elaboración de un PAI de ese tipo en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Se informó además a la reunión de que con posterioridad a esa Consulta de expertos de Sydney la FAO organizaría en Roma, del 2 al 6 de octubre de 2000, una Consulta Técnica sobre la pesca INDNR. Antes de ella, la FAO pondría a disposición de todos sus Miembros y observadores el informe de la Consulta de expertos de Sydney en todas las lenguas de trabajo de la Organización. Se preveía que el proyecto preliminar de PAI elaborado en la reunión de Sydney podría servir de base para el debate y la negociación de la Consulta Técnica de octubre, si bien se tenía presente que ese proyecto preliminar no podría sustituir ni mediatizar el debate que tuviera lugar en el curso de la misma y no supondría compromisos para ninguno de los participantes.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL CALENDARIO

8. La Consulta aprobó el programa que se adjunta como Apéndice A. Los documentos que tuvo ante sí la Consulta figuran en el Apéndice C.

ESTABLECIMIENTO DE GRUPOS DE REDACCIÓN

9. La Consulta estableció cinco grupos de redacción para facilitar las labores de la reunión.

ELABORACIÓN DE UN PROYECTO PRELIMINAR DE PAI

10. Los expertos formaron grupos de redacción a fin de elaborar un proyecto preliminar de PAI para luchar contra la pesca INDNR. Los grupos de redacción partieron, entre otras cosas, de propuestas escritas aportadas por autores que habían participado en la preparación de los documentos destinados a la Consulta.

EXAMEN DEL PROYECTO PRELIMINAR DE PAI EN SESIÓN PLENARIA

11. Se adjunta como Apéndice D un proyecto preliminar de PAI elaborado por la Consulta, para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR.

APROBACIÓN DEL INFORME

12. La Consulta aprobó el informe el viernes 19 de mayo de 2000.

CLAUSURA DE LA CONSULTA

13. Todos los expertos elogiaron la capacidad de dirección del Presidente; se agradeció al Gobierno de Australia la hospitalidad demostrada y se elogió igualmente la eficiencia de las labores llevadas a cabo por la FAO y el personal local para facilitar la Consulta. El Presidente dio las gracias a los expertos por la dedicación con que habían participado en la Consulta y se mostró optimista con respecto al objetivo de que el proyecto preliminar de PAI para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR pudiera ser un punto de partida importante para el proceso encaminado a ultimar un PAI que se aprobara en el 24º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, en febrero de 2001.

APÉNDICE A

PROGRAMA

1. Inauguración de la Consulta

2. Visión de conjunto de la pesca INDNR

3. Aprobación del programa y del calendario

4. Establecimiento de grupos de redacción

5. Elaboración de un proyecto preliminar de PAI

6. Examen del proyecto preliminar de PAI en sesión plenaria

7. Aprobación del informe

8. Clausura de la Consulta
APÉNDICE B

LISTA DE EXPERTOS

PRESIDENTE

HURRY Glenn

Assistant Secretary
Fisheries and Aquaculture Branch
Dept of Agriculture Fisheries & Forestry
GPO Box 858
Canberra ACT 2601 Australia
Tel: +61 2 6272 5777
Fax: +61 2 6272 4875
Email: [email protected]

SECRETARIO TÉCNICO

BRAY Kevin

Director, International Relations
Fisheries and Aquaculture Branch
Dept of Agriculture Fisheries & Forestry
GPO Box 858
Canberra ACT 2601 Australia
Tel: +61 2 6272 4477
Fax: +61 2 6272 4215
Email: [email protected]

EXPERTOS

AGNEW David

Research Fellow in High Latitude Fisheries
Renewable Resources Assessment Group
T. H. Huxley School of Environment
Earth Sciences and Engineering
Imperial College
8 Prince's Gardens
London SW7 1NA UK
E-mail: [email protected]
Tel: +44(0)207 5949273
Fax: +44(0)207 5895319

AL ABDESSALAAM Thabit

Head Fisheries Unit
Environmental Research and Wildlife Development Agency
PO Box 45553 Abu Dhabi
United Arab Emirates
Tel: 971 2 693 4661
Fax: 971 2 681 0008
Email: [email protected]

AHN Chiguk

Assistant Director
International Cooperation Division
Ministry of Maritime Affairs and Fisheries
139 Chungjong No. 3 Seodaemun-gu
Seoul Republic of Korea
Tel: +822 3148 6992
Fax: +822 3148 6996
E-mail: [email protected]

ATWOOD JOHN

Principal Lawyer
International Trade and Environment Law
Office of International Law
Attorney-Generals' Department
Robert Garran Offices
Barton ACT 2600 Australia
Tel: 612 6250 6666 / 6760
Fax: 612 6250 5952
Email: [email protected]

BENITEZ SALAS Maria (Mrs)

Head of Unit "Control and Licence"
DG FISH/C/4, 200 Rue de la Loi
1049 Brussels Belgique
Tel: +32 2 "2995472/2957670
Fax: +32 2 2962338
Email: [email protected]

BESLIER Serge

Chef d'Unité
Direction générale de pêche (DG XIV - B1)
Commission des Communautés européennes
200 rue de la Loi
B-1049 Bruxelles Belgique
Tel: +32 2 295 0115
Fax: +32 2 296 3986
E-mail: [email protected]

BLISS Michael

Executive Officer
Sea Law, Environmental Law
and Antarctic Policy Section, Legal Branch Department of Foreign Affairs & Trade
Barton ACT 0221 Australia
Tel: +61 2 6261 3252
Fax: +61 2 6261 2144
Email: [email protected]

BOUFFARD Nadia (Ms)

Senior Advisor, Legal Issues
Fisheries and Oceans Canada
International Affairs Directorate
200 Kent Street
Ottawa Ontario K1A 0E6 Canada
Tel: +001 613 993-1860
Fax: +613 993-5995
Email: [email protected]

BRYDEN Grant J.

International Policy Analyst
Ministry of Fisheries
ASB Bank House, 101-103 The Terrace
P.O. Box 1020 Wellington New Zealand
Tel: +64-04 470 2600
Fax: +64-04 470 2600
Email: [email protected]

CHARAT Philippe

Chairman
Maricultura Del Norte, S de R.L. de C.V.
P.O. Box 6440 Paseo
Rancho Santa Fe, CA. 92067 USA
Tel: +858 756 2622
Fax: +858 756 0777
Email: [email protected]

CHAVES Linda (Ms)

Director, Industry and Trade Program
NOAA Fisheries
NMFS Headquarters Route: FX1
Building: SSMC3 Room: 3671
1315 East-West HWY
Silver Spring MD 20910-3282 USA
Tel: +001 301 713-2379 (Ext.140)
Fax: +001 301 713-2384:
Email: [email protected]

CHURCHE Milton

Director
WTO Rules and Trade and Environment Section
Deptartment of Foreign Affairs and Trade
Barton ACT 0221 Australia
Tel: +61 2 6261 2754
Fax: +61 2 6273 1527
Email: [email protected]

COVARRUBIAS Alejandro

Head of Enforcement and Fishing Inspection
National Fisheries Service (SERNAPESCA)
Victoria 2832, Valparaiso Chile
Tel: 56-32-819301
Fax: 56-32-819300
E-mail: [email protected]

DAVIS John

Compliance Officer - International
Australian Fisheries Management Authority
Box 7051, Canberra Mail Centre
ACT 2610 Australia
Tel: +61 2 6272 5698
Fax: +61 2 6272 5784
Email: [email protected]

DIVER Geoff

Industry Scientist
PO Box 997
Sandy Bay Tasmania 7006 Australia
Tel: +61 3 6225 5016
Fax: +61 3 6225 5069
Email: [email protected]

DOULMAN David

Senior Fishery Liaison Officer
International Institutions and Liaison Service
Fisheries Department
FAO
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome Italy
Tel: +39-06-570-56752
Fax: +39-06-570-56500
Email: [email protected]

EDESON Bill

Senior Legal Officer
Legal Office
FAO
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome Italy
Tel: +39-06-570-53476
Fax: +39-06-570-54408
Email: [email protected]

EXEL Martin

General Manager
Policy and Environment
Kailis & France Group
PO Box 280
Mt Hawthorn 6915 Australia
Tel: +61 8 9202 2436
Fax: +61 8 9443 7750
Email: [email protected]

FRANCO Arnulfo

General Directorate of Marine and Coastal
Resources
Panama Maritime Authority
P.O. Box 8062, Zone 7 Panama
Tel: (507) 232-8570/6117/7510
Fax: (570) 232-6477
E-mail: [email protected]

GIANNI Matthew

Oceans Campaign Coordinator
Greenpeace International
Keizersgracht 176
1016 DW Amsterdam Netherlands
Tel: 31-20-523-6222
Fax: 31-20-523-6200
E-mail: [email protected]

GRAHAM Alistair

ISOFISH Coordinator
148b Elizabeth Street
Hobart 7000 Tasmania Australia
Tel: +61 (0)3 6231 2564
Fax: +61 (0)3 6231 2596
Email: [email protected]

HALLMAN Brian

Marine Resource Adviser
I-ATTC
8604 La Jolla Shores Drive
La Jolla, CA 92037-1508 USA
Tel: +001-858 546 7028
Fax: +001-858 546 7133
Email: [email protected]

HARROD David

Manager Operation Standards
Australian Maritime Safety Authority
PO Box 2181
Canberra 2601 Australia
Tel: +61 2 6279 5656, 0419 639 112
Fax: +61 2 6279 5966
Email: [email protected]

HAY Ian

Senior Policy Adviser
Australian Antarctic Division
Channel Highway
Kingston Tasmania 7050 Australia
Tel: +61 3 6232 3509
Fax: +61 3 6232 3500
Email: [email protected]

HAZIN Fabio Hissa Vieira

Fisheries and Aquaculture Department
Ministry of Agriculture
Rua das Pernambucanas, 377
Apt 1102
Gracas
Recife-PE Brazil
Tel: 55-81-2214279 (home)
Tel/Fax: 55-81-4417276
E-mail: [email protected]

HO Peter

President
Overseas Fisheries Development Council
19, Lane 113, Roosevelt Road
Sec. 4, Taipei
Tel: +886-2-2738-1522
Fax +886-2-2738-4329
Email: [email protected]

IWATA Tsuyoshi

Assistant Section Chief
International Affairs Division
Fisheries Policy Planning Department
Fisheries Agency of Japan
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo, 100-8907 Japan
Tel: +81-3-3591-1086
Fax: +81-3-3502-0571
E mail: [email protected]

JOHNS Murray

Chair IUU Steering Committee
Fisheries and Aquaculture Branch
Dept of Agriculture Fisheries & Forestry
GPO Box 858
Canberra ACT 2601 Australia
Tel: +61 2 6272 4813
Fax: +61 2 6272 4215
Email: [email protected]

KARNICKI Zbigniew S.

Director
Fishery Policy and Planning Division
Fisheries Department
FAO
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome Italy
Tel: +39-06-570-54138
Fax: +39-06-570-56500
Email: [email protected]

KIM Mean Jhong

Executive Vice Chairman
Korea Deep Sea Fisheries Association
Seocho PO Box 162
Samho Centre Building "A"
275-1 Yangjae-Dong, Seocho-Ku
Seoul, Republic of Korea
Tel: +82 2 589 1621
Fax: +82 2 589 1630/1631
E-mail: [email protected]

KOMATSU Masayuki

Counsellor
Fisheries Policy Planning Department
Fisheries Agency of Japan
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950 Japan
Tel: +81 3 3591 1086
Fax: +81 3 3502 0571
Email: [email protected]

LOBACH Terje

Legal Advisor
Directorate of Fisheries
P.O.box 185, Sentrum
N-5804 Bergen Norway
Tel: +47 55 23 8000
Fax: +47 55 23 8090
Email: [email protected]

MILLER Denzil

Senior Specialist Scientist
Sea Fisheries Research Institute
P/Bag X2
Rogge Bay 8012 Cape Town South Africa
Tel: +27-(0)21-4023143
Fax +27-(0)21-4217406
E-mail: [email protected]

MIYAKE Peter

Assistant Executive Secretary
International Commission for the
Conservation of Atlantic Tuna
C. Corazon de Maria 8 - 6th floor
28002 Madrid Spain
Tel: +34-91-416 5600
Fax: +34-91-415 2612
Email: [email protected]

MOORE Margaret (Ms)

Senior Policy Officer - Marine
World Wide Fund for Nature Australia
1st Floor, 9 Church St
Hawthorn Victoria 3122 Australia
Tel: +61 3 9853 7244
Fax: +61 3 9853 4156
E-mail: [email protected]

OWEN Daniel

European Commission
DG FISH (Legal Unit - A.3)
Rue de la Loi 200
B-1049 Bruxelles Belgium
Ph: +32 2 296 9734
Fax: +32 2 295 1942
email: [email protected]

PHILLIPS Terrence

Resource Assessment Unit Leader
Shrimp and Groundfish Resources Assessment Unit
CFRAMP
LP#123 Western Main Road
Chaguaramas Trinidad and Tobago
Tel: +868 634 4528
Fax: +868 634 4549
E-mail: [email protected]

PLÉ Jean-Pierre

Chairman
NAFO Standing Committee on Fishing Activities of Non-contracting Parties in the Regulatory Area
Office of Marine Conservation (Room 5806)
Senior Atlantic Fisheries Officer
Department of State
2201 C Street NW
Washington D.C. 20005 USA
Tel: +001 202 647 1073
Fax: +001 202 736 7350
Email: [email protected]

PRIDEAUX Margi (Ms)

National Marine Campaign Coordinator
Australian Conservation Foundation
120 Wakefield Street
Adelaide SA 5000 Australia
Tel: +61 8 8232 2566
Fax: +61 8 8232 2490
E-mail: [email protected] [email protected]

PROULX Eugene

Special Agent in Charge
National Marine Fisheries Service
Southeast Enforcement Division
9721 Executive CTR DR North
St Petersburg FL 33702-2439 USA
Tel: +001 727-570-5344 (Ext.101)
Fax: +001 727 570 5355
Email: [email protected]

PULVENIS Jean-Francois

Embajador
Director de Fronteras Maritimas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Esquina Carmelitas, Torre M.R.E. Piso 13
Caracas Venezuela
Tel:+58 2 8621085 / 8626679
Fax: +58 2 8611186
Email: [email protected]
[email protected]

RAJ G P

Joint Director (Operations)
Coast Guard Headquarters
National Stadium Complex
New Delhi - 110 001
Tel: +91 11 3388 669
Fax: +91 11 3383 196
Email: vprotectvsnl.com

RAMCHARRUN Boodhun

Scientific Officer
Albion Fisheries Research Centre
Albion, Petite Riviere Mauritius
Tel: 230 238 4100
Fax: 230 238 4184
Email: [email protected]

ROHAN Geoff

General Manager, Operations
Australian Fisheries Management Authority
Box 7051
Canberra Mail Centre, ACT 2601 Australia
Tel: +61 2 6272 5052
Fax: +61 2 6272 5784
Email: [email protected]

SAUNDERS Allison J (Ms)

Oceans Law Section (JLO)
Department of Foreign Affairs and International Trade
Government of Canada
125 Sussex Drive
Ottawa, Ontario KIA 0G2 Canada
Tel: 613 996 2643
Fax: 613 992 6483
E-mail: [email protected]

SINELNIKOV Igor Z.

Alternate Observer of the Russian Federation to FAO
Bureau of the Permanent Observer of the Russian Federation to FAO
Via Gaeta 5
00185 Rome Italy
Tel: 39 06 4941 680
Fax: 39 06 4910 31
Email: [email protected]

SWAN Judith (Ms)

Consultant
SwanSea
P.O. Box 188
Waverley, Nova Scotia, BON 2S0 Canada
Tel: +001 902 860 1758
Fax: +001 902 860 0390
Email: [email protected]

TINKHAM Stetson

Senior Pacific Fishery Officer
Department of State
OES/OMC Rm 5806
Washington, D.C. 20520-7818 USA
Tel: +001 202 647 3941
Fax: +001 202 736 7350
Email: [email protected]

TOKRISNA Ruangrai (Ms)

Faculty of Economics
Kasetsart University
Jatujark, Bangkok 10900, Thailand
Tel: 66-2-561 3467
Fax: 66-2-942 8047
E-mail: [email protected]

USHAKOV Evgeny

Chief Expert
Department of Marine Guards
Federal Border Service
Moscow
Tel: 001-095-925 8632
Fax: 001-095-925 8513

VERAZAY Guillermo

Instituto Nacional De Investigacion Y Desarrollo Pesquero
Paseo Victoria Ocampo No 1
7600 Mar Del Plata Argentina
Tel: 0054223-4862586
Fax: 0054223-4861830
E-mail: [email protected]

VU Huy Thu

Deputy Director
Fisheries Resources and Environment Conservation Department
Ministry of Fisheries
10 Nguyen Cong Hoan Street
Ba Dinh District, Hanoi Vietnam
Tel: +84 4 771 6299
Fax: +84 4 835 3363
E-mail: [email protected]

WAN Teo Siong

Head
Fisheries Management Information System
Kuala Lumpur Malaysia
Tel: 03-2954610
Fax: 03-2910305
Email: [email protected]

WILLOCK Anna (Ms)

Senior Fisheries Advisor
Traffic Oceania
GPO Box 528
Sydney NSW 2001 Australia
Tel: +61 2 9280 1671
Fax: +61 2 9212 1794
Email: [email protected]

WOJCIK Ireneusz

Vice-President
Fisheries Development Association
ul. Kollataja 1
81-332 Gdynia Poland
Tel: +48 58 627 64 54; 620 05 15
Fax: +48 58 620 79 23; 620 28 31
E-mail: [email protected]

YBANEZ Ignacio

Subdirector General
Organizmos Multilaterales De Pesca
Secretaria General de Pesc Maritima
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Jose Ortega u Gasset 57
Madrid, Spain
Tel: +34 91402 7404
Fax: +34 91309 3967
E-mail: [email protected]

ZHOU Yingqi

President Office
Shanghai Fisheries University
224 Jun Gong Road
Shanghai 200090 PR China
Tel: 86 21 657 102 96 / 102 93
Fax: 86 21 656 842 87
E-mail: [email protected]

SECRETARÍA

ALLAIS Julie (Mrs)

Conference Organiser
Bureau of Rural Sciences
PO Box E11
Kingston, ACT 2604 Australia
Tel: +61 2 6272 4430
Fax: +61 2 6272 5050
Email: [email protected]

DUONG Michael

Conference Assistant
Fisheries & Aquaculture Branch
Dept of Agriculture Fisheries & Forestry
GPO Box 858
Canberra ACT 2601 Australia
Tel: +61 2 6272 4202
Fax: +61 2 6272 4215
Email: [email protected]

GUYONNET Marianne (Ms)

Bilingual Stenographer
Fisheries Policy and Planning Division
Fisheries Department
FAO
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome Italy
Tel: +39-06-570-53951
Fax: +39-06-570-56500
Email: [email protected]

APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS

Documento AUS:IUU/2000/1 Programa y calendario
Documento AUS:IUU/2000/2 Visión general de la pesca INDNR
Documento AUS:IUU/2000/3 Informe de la Consulta de Expertos, con un proyecto de texto de un proyecto de Plan de Acción Internacional para Combatir la Pesca INDNR
Documento AUS:IUU/2000/4 La pesca ilegal, no documentada y no reglamentada : mandato para un Plan de Acción Internacional
Documento AUS:IUU/2000/5 Importancia de una actuación conjunta contra los barcos de pesca que minan la eficacia de las medidas para la conservación y ordenación del atún
Documento AUS:IUU/2000/6 Una visión de conjunto de la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada
Documento AUS:IUU/2000/7 Documento no presentado
Documento AUS:IUU/2000/8 Instrumentos para abordar la pesca INDNR: la situación jurídica actual
Documento AUS:IUU/2000/9 Opciones legislativas de ámbito nacional para luchar contra la pesca INDNR
Documento AUS:IUU/2000/10 Función de las administraciones nacionales y de los organismos pesqueros regionales (OPR) en la adopción y aplicación de medidas para luchar contra la pesca INDNR
Documento AUS:IUU/2000/11 Medidas encaminadas a potenciar la capacidad de los estados del pabellón para ejercer un control eficaz sobre las embarcaciones de pesca
Documento AUS:IUU/2000/12 Las consecuencias de la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada sobre la información y la ordenación pesqueras
Documento AUS:IUU/2000/13 El Plan de Acción Internacional para la ordenación de la capacidad pesquera y algunas cuestiones relativas a la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada
Documento AUS:IUU/2000/14 Necesidad de un sistema de seguimiento, control y vigilancia y de localización de buques a fin de combatir la pesca INDNR
Documento AUS:IUU/2000/15 Medidas que debe adoptar el estado del puerto para luchar contra la pesca INDNR
Documento AUS:IUU/2000/16 Medidas relacionadas con el comercio compatibles con la OMC para afrontar la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada
Documento AUS:IUU/2000/17 Medidas relacionadas con el comercio compatibles con la OMC para hacer frente a la pesca INDNR: los países en desarrollo
Documento AUS:IUU/2000/18 La pesca ilegal no documentada y no reglamentada: consideraciones referentes a los países en desarrollo

APÉNDICE D

PROYECTO PRELIMINAR

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, IMPEDIR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA

I. INTRODUCCIÓN

1. En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de conseguir la pesca sostenible, la cuestión de la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda. La pesca INDNR perjudica las actividades de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se ven en la necesidad de hacer frente a la pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera no logran cumplir con los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo. La pesca INDNR puede provocar el declive total de una pesquería o perjudicar gravemente los intentos de reponer las poblaciones agotadas. Los instrumentos internacionales existentes que se ocupan de la pesca INDNR no han resultado efectivos por falta de voluntad política, capacidad y recursos y porque no se ha atribuido a esta cuestión la prioridad que merece.

2. El 23º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), que se celebró en febrero de 1999, examinó la necesidad de prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR. El Comité mostró su preocupación por la información presentada, que indicaba un incremento de la pesca INDNR, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que ondean "pabellones de conveniencia". Poco después, una Reunión Ministerial sobre Pesca de la FAO celebrada en marzo de 1999 declaró que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional, la FAO "preparará un plan de acción mundial para hacer frente de forma efectiva a todos los tipos de pesca ilegal, no documentada y no reglamentada, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que ondean "pabellones de conveniencia", por medio de actividades coordinadas emprendidas por los Estados, la FAO, órganos pesqueros regionales y otros organismos internacionales pertinentes como la Organización Marítima Internacional (OMI), tal como se estipula en el artículo IV del Código de Conducta." El Gobierno de Australia, en colaboración con la FAO, organizó una Consulta de expertos sobre la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada en Sydney (Australia), del 15 al 19 de mayo de 2000. Posteriormente se celebró en Roma, del 2 al 6 de octubre de 2000, una Consulta Técnica sobre la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada.

II. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PESCA INDNR Y EL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

3. El alcance del problema de la pesca INDNR abarca la pesca y actividades conexas, con inclusión de:
· la pesca en zonas sujetas a jurisdicción nacional sin autorización del Estado ribereño;
· la pesca que contraviene o perjudica la conservación y la ordenación;
· la ausencia de eficacia al ejercer la jurisdicción o el control de las embarcaciones y los nacionales;
· la ausencia de un cumplimiento pleno y preciso de las prescripciones relativas al acopio de datos y la presentación de informes sobre la pesca y las embarcaciones pesqueras.

4. El Plan de Acción Internacional (PAI) tiene carácter voluntario. Se ha elaborado en el marco de lo previsto en el artículo 2 d) del Código de Conducta.

5. Los artículos 1.1, 1.2 y 3 del Código de Conducta rigen la interpretación y aplicación del presente PAI y su relación con otros instrumentos internacionales. El PAI se dirige también a las entidades pesqueras, según proceda.

6. En este documento:
(a) en la mención de los Estados queda comprendida la Comunidad Europea en relación con las cuestiones que entren dentro de su competencia
(b) la expresión "regional" abarca el ámbito subregional, cuando proceda;
(c) la expresión "organización regional de ordenación pesquera" abarca órganos o acuerdos pesqueros, según proceda;
(d) la expresión "Convención de las Naciones Unidas de 1982" se refiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de fecha 10 de diciembre de 1982;
(e) la expresión "Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993" se refiere al Acuerdo para el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por las embarcaciones pesqueras que pescan en alta mar, aprobado por la Conferencia de la FAO el 24 de noviembre de 1993; y
(f) la expresión "Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995" se refiere al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de fecha 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

7. Este documento constituye un nuevo compromiso de todos los Estados de aplicar el Código de Conducta.

III. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

8. El PAI tiene por objeto que todos los Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera empiecen a aplicar, lo antes posible pero preferentemente en un plazo de dos años a partir de la fecha de aprobación del presente PAI, medidas efectivas y transparentes de amplio alcance para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y las actividades conexas.

9. El PAI para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas comprende los siguientes principios y estrategias:

· Participación y coordinación: Para que el PAI resulte plenamente efectivo, todos los Estados deberán aplicarlo de forma directa, en colaboración con otros Estados, o de forma indirecta, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o de la FAO y otras organizaciones internacionales pertinentes. Será un importante elemento del éxito de la aplicación que los Estados y las organizaciones regionales y mundiales celebren consultas y coordinen sus labores estrechamente y de forma efectiva y que intercambien información con objeto de reducir el volumen de la pesca INDNR y actividades conexas. Deberá fomentarse la plena participación de las partes interesadas en la lucha contra la pesca INDNR, incluso la industria, las comunidades y las organizaciones no gubernamentales. Deberá concederse la debida consideración a las necesidades especiales de los países en desarrollo, con arreglo al artículo 5 del Código de Conducta.

· Aplicación gradual: Las medidas para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas habrán de basarse en la ejecución de actividades de ámbito nacional, regional y mundial lo antes posible. Para ello: a) en un plazo de dos años a partir de la aprobación del PAI, los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera habrán de preparar y aplicar políticas y medidas para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas, y b) en un plazo de cinco años a partir de la aprobación del PAI, los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberán haber concluido la aplicación de los elementos fundamentales de sus planes y haber puesto en práctica los componentes del PAI a más largo plazo.

· Un enfoque integrado y global: Las medidas para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas deberán tener presentes los factores que afectan a todos los tipos de pesca de captura. En el marco de ese enfoque deberán adoptarse, entre otras, medidas relativas a los Estados del pabellón, los Estados del puerto y el comercio para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas, y se deberá instar a todos los Estados a que tomen medidas adecuadas para que sus nacionales y las personas físicas o jurídicas sujetas a su jurisdicción no respalden ni practiquen la pesca INDNR y actividades conexas. El plan de acción deberá contemplar todas las repercusiones económicas, sociales y ecológicas de la pesca INDNR y actividades conexas.

· Conservación: Las medidas para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas deberán ser compatibles con la conservación y ordenación sostenible a largo plazo de las poblaciones ícticas y con la protección del medio ambiente.

· Transparencia: El PAI deberá aplicarse de forma transparente con arreglo al artículo 6.13 del Código de Conducta. A este respecto, los Estados deberán estudiar la manera de dar una publicidad apropiada a la pesca INDNR y actividades conexas, en consonancia con la legislación pertinente.

· No discriminación: El PAI deberá elaborarse y aplicarse sin discriminación formal o efectiva de ningún Estado ni de sus embarcaciones pesqueras.

· Falta de cooperación de los Estados: Deberán adoptarse todas las medidas posibles que sean compatibles con el derecho internacional para prevenir o proscribir de forma rigurosa las actividades de las embarcaciones de Estados no cooperantes que pesquen incumpliendo las obligaciones pertinentes en materia de conservación y ordenación.

IV. MEDIDAS FUNDAMENTALES PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA INDNR

10. Las medidas esenciales que se adoptarán en el marco del presente PAI son las siguientes:

· La ratificación, la aceptación o la aprobación de los instrumentos internacionales o la adhesión a los mismos.
· La aplicación plena y efectiva de los instrumentos internacionales existentes.
· La introducción y aplicación efectiva de medidas relativas al Estado del puerto.
· La introducción y aplicación efectiva de medidas comerciales compatibles con la OMC.
· La creación o consolidación de bases de datos y otros sistemas de información internacionales de ámbito mundial y regional.
· El fortalecimiento de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y el aumento de su eficacia.
· La mejora de la eficacia de las medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
· Los Estados deberán elaborar y ejecutar, según proceda, planes nacionales de acción para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas.
· Los Estados del pabellón deberán ejercer un control efectivo sobre las embarcaciones que enarbolen su pabellón, en particular mediante el mantenimiento y la ulterior ampliación de la capacidad de supervisar las operaciones de abanderamiento, fletamento y pesca.
· Los Estados del pabellón deberán cooperar entre sí y con los Estados ribereños, los Estados del puerto, los Estados con los que se mantienen relaciones comerciales y los países en cuya jurisdicción residen los armadores o los explotadores de las embarcaciones mediante el intercambio de información y otros métodos de garantizar el cumplimiento.
· Los Estados del pabellón deberán garantizar que las medidas encaminadas a disminuir la capacidad pesquera no contribuyen al aumento de la pesca INDNR y actividades conexas.
· Los Estados deberán tomar medidas para impedir que las personas físicas o jurídicas que estén sujetas a su jurisdicción practiquen la pesca INDNR y actividades conexas.
· El fortalecimiento de la capacidad institucional de ámbito nacional y regional por medio de organismos y organizaciones internacionales; y
· Deberán tenerse en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y al artículo 5 del Código de Conducta.

V. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DESTINADAS A PREVENIR, IMPEDIR Y ELIMINAR LA PESCA INDNR

RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS

Instrumentos internacionales

11. Los Estados deberán llevar plenamente a la práctica las normas pertinentes del derecho internacional, en particular las que se recogen en la Convención de las Naciones Unidas de 1982 a fin de prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas.

12. Se insta a los Estados a que ratifiquen, acepten, o se adhieran, según corresponda y con carácter prioritario, a la Convención de las Naciones Unidas de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 y otros instrumentos pesqueros internacionales concertados recientemente.

13. Los Estados deberán poner en práctica plenamente y de forma efectiva todos los instrumentos pesqueros internacionales pertinentes, incluidos el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

Legislación nacional

Legislación

14. La legislación nacional deberá abordar de forma efectiva todos los aspectos de la pesca INDNR y actividades conexas, por ejemplo, garantizando la coherencia interna y la armonización.

15. La legislación deberá ocuparse, entre otras cosas, de las normas en materia de prueba y la aceptabilidad, en particular por lo que respecta a la presentación de pruebas electrónicas y las nuevas tecnologías.

Control de los ciudadanos ejercido por el Estado

16. Los Estados deberán adoptar medidas efectivas, como el establecimiento de figuras de delito, para lograr que las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción no practiquen la pesca y actividades conexas, sea cual sea el lugar donde las realicen, de manera que contravengan o perjudiquen las medidas o disposiciones pertinentes de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial.

17. Todos los Estados deberán cooperar para identificar a las personas naturales o jurídicas que sean armadores o propietarios efectivos de las embarcaciones que practican la pesca INDNR y actividades conexas. Todos los Estados a cuya jurisdicción pertenezcan estas personas deberán hacer cuanto esté en su mano por conseguir que ninguna embarcación de la que sean armadores o dueños esas personas pesque en perjuicio o contravención de las medidas o disposiciones pertinentes de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial.

Embarcaciones apátridas

18. Los Estados deberán adoptar medidas compatibles con el derecho internacional que les permitan ejercer la jurisdicción nacional con respecto a las embarcaciones apátridas que naveguen en alta mar practicando la pesca INDNR y actividades conexas.

Sanciones

19. Los Estados deberán garantizar que el rigor de las sanciones impuestas por la práctica de la pesca INDNR y actividades conexas sea suficiente para impedir la pesca INDNR y actividades conexas y para privar a los delincuentes de los beneficios derivados de este tipo de pesca. Esta medida podrá comprender la implantación de un régimen de sanciones civiles basado en un sistema de penalizaciones administrativas. Los Estados deberán garantizar la aplicación armoniosa, coherente y transparente de las sanciones.

Supervisión, control y vigilancia

20. Los Estados deberán instaurar un mecanismo global y efectivo de supervisión, control y vigilancia (SCV) de la pesca INDNR y actividades conexas, que deberá abarcar desde el inicio de esas actividades hasta el lugar de desembarque y el destino final y que comprenderá las siguientes medidas:

· exigir que toda la pesca y actividades conexas que realicen personas físicas o jurídicas o embarcaciones sujetas a la jurisdicción de un Estado se sometan a controles estatales efectivos, incluso autorizaciones;
· llevar registros de todas las personas físicas o jurídicas o embarcaciones que hayan recibido autorización para practicar la pesca y actividades conexas bajo su jurisdicción;
· exigir, según proceda, que las embarcaciones que practiquen la pesca y actividades conexas cuenten con un sistema de localización de buques (VMS), de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales;
· formar y capacitar a todas las personas encargadas de las operaciones de SCV;
· planear, financiar y ejecutar operaciones de SCV para potenciar al máximo su capacidad de prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas;
· fomentar la sensibilidad de la industria sobre la necesidad de las actividades de SCV y de su participación en las mismas a fin de eliminar la pesca INDNR y actividades conexas;
· fomentar en los sistemas judiciales la sensibilidad en torno a las cuestiones relativas al sistema de SCV;
· implantar y mantener sistemas de recogida y almacenamiento de datos sobre SCV;

· garantizar que los Estados del pabellón y Estados encargados del control a bordo la inspección dispongan de sistemas regionales y nacionales de registro e inspección eficaces, incluso los derechos y obligaciones de los patrones de los barcos y de los oficiales de inspección.

Planes de acción nacionales

21. Los Estados deberán preparar, ejecutar y supervisar planes de acción nacionales apropiados para propiciar la consecución de los objetivos del presente PAI y poner plenamente en práctica sus disposiciones. Estos planes deberán incluir medidas para desarrollar las iniciativas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera con objeto de prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas. En este sentido, los Estados deberán fomentar la plena participación y dedicación de todos los interesados directos, comprendidos la industria, las comunidades y las organizaciones no gubernamentales.

22. Los Estados deberán esforzarse por preparar, adoptar y dar publicidad a su examen de los planes en un plazo de dos años a partir de la aprobación del presente PAI. Cada cuatro años como máximo, examinarán la aplicación de sus planes nacionales para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas, con objeto de determinar estrategias rentables que potencien la efectividad.

23. Los Estados deberán velar por la coordinación interna de las actividades nacionales encaminadas a prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas. En particular, deberán coordinar sus actividades las delegaciones nacionales ante la OMI, la FAO y las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Cooperación entre Estados

24. Los Estados deberán coordinar sus actividades y colaborar directamente y por medio de las organizaciones regionales de ordenación pesquera para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas. En particular, deberán procurar lo siguiente:

a) intercambiar datos e información, de ser posible en formato normalizado, procedentes de los registros de las embarcaciones a los que hayan dado autorización para pescar, respetando cualquier norma de confidencialidad pertinente;
b) permitir y propiciar que los encargados de administrar el sistema de SCV y de hacer cumplir las normas colaboren en las investigaciones sobre la pesca INDNR y actividades conexas. Con este fin, los Estados deberán acopiar y almacenar datos e información relacionados con este tipo de pesca y actividades conexas;
c) colaborar en el acopio, gestión y verificación de todos los datos e información pertinentes relacionados con la pesca y actividades conexas;
d) colaborar en la transferencia de conocimientos prácticos y tecnología;
e) armonizar las políticas y medidas, incluso, si procede, el rigor de las sanciones;
f) elaborar mecanismos de cooperación que permitan, entre otras cosas, actuar con rapidez frente a la pesca INDNR y actividades conexas;
g) colaborar en la supervisión, control y vigilancia; y
h) de forma compatible con cualquier norma de confidencialidad pertinente, dar un amplia difusión a la información sobre la pesca INDNR y actividades conexas y sobre las medidas adoptadas para eliminarlas.

25. Los Estados cuyos nacionales pesquen en alta mar, en pesquerías que no estén reglamentadas por una organización regional de ordenación pesquera, en particular en el caso de pesquerías nuevas o exploratorias, deberán cumplir en su totalidad las obligaciones contraídas en virtud de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 de adoptar en relación con sus nacionales las medidas necesarias para conservar los recursos vivos de alta mar.

26. Los Estados deberán garantizar que disponen de la capacidad técnica y los recursos necesarios para ejecutar el plan, incluso mediante la constitución de fondos especiales de ámbito nacional, regional o mundial.

RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN

Registro de embarcaciones

27. Los Estados deberán velar por que las embarcaciones pesqueras que enarbolan su pabellón no practiquen actividad alguna que contravenga o perjudique la eficacia de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial.

28. Antes de registrar una embarcación, todo Estado del pabellón deberá tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que sus embarcaciones cumplan las medidas o disposiciones pertinentes de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. Antes de aceptar la solicitud de registro de una embarcación, el Estado del pabellón deberá ponerse en contacto con el anterior Estado del pabellón de la embarcación con objeto de determinar o verificar los motivos del cambio de pabellón y averiguar si dicha embarcación tiene una trayectoria de incumplimiento de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. De aprobarse la solicitud de registro, el nuevo Estado del pabellón deberá notificar la aprobación al anterior Estado del pabellón.

29. Los Estados del pabellón deberán abstenerse de abanderar embarcaciones que muestren una trayectoria de incumplimiento, salvo en los siguientes casos:

a) cuando haya cambiado el armador de la embarcación y el nuevo armador haya presentado suficientes pruebas de que el armador anterior no tiene ya intereses de orden jurídico, usufructuario o financiero en la embarcación y no ejerce control sobre ella;
b) cuando, habiendo tomado en consideración todos los datos pertinentes, el Estado del pabellón determine que el abanderamiento de la embarcación no perjudicaría las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial.

30. Los párrafos 28 y 29 se aplicarán, mutatis mutandis, a los aspectos relacionados con el fletamento.

31. Con respecto a los fletamentos sin tripulación, los Estados del pabellón deberán considerar toda solicitud de registro como registro de novo y exigir la anulación o suspensión del registro anterior de la embarcación mientras dure el fletamento. El nuevo Estado del pabellón deberá exigir como requisito mínimo información sobre los propietarios legítimos, hipotecas, embargos preventivos y demás gravámenes.

32. Los Estados del pabellón deberán disuadir a las embarcaciones de cambiar de pabellón a fin de eludir las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. En la medida de lo posible, deberán adoptar medidas y normas uniformes, para no incentivar a los armadores a abanderar su barco en otro Estado.

33. Los Estados deberán adoptar todas las medidas viables, comprendido el rechazo de la autorización para pescar y enarbolar su pabellón, con el fin de impedir la práctica del cambio repetido del pabellón de una embarcación para eludir las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial o propiciar su incumplimiento

34. Aunque el registro de una embarcación y la autorización para pescar son funciones diferentes, los Estados del pabellón deberán articularlas de tal modo que al desempeñar una de ellas se tenga en cuenta la otra. Los Estados del pabellón deberán garantizar una vinculación adecuada entre el funcionamiento de sus registros de embarcaciones y los registros que mantienen de sus embarcaciones pesqueras. En caso de no se ocupe de ambos cometidos un mismo organismo, los Estados deberán procurar que exista un grado suficiente de cooperación e intercambio de información entre los organismos encargados de esos cometidos.

35. Todos los Estados del pabellón deberán estudiar la posibilidad de condicionar el registro de una embarcación pesquera a la decisión de autorizar a la embarcación para pescar en aguas de su jurisdicción o, en alta mar, o a la expedición de una licencia de pesca por un Estado ribereño, cuando el control de la embarcación corresponda a ese Estado.

Registro de embarcaciones pesqueras

36. El Registro de embarcaciones pesqueras de todos los Estados del pabellón deberá incluir:

· el nombre de la embarcación y los distintivos de llamada y números de matrícula, los nombres anteriores, cuando proceda y se conozcan, y los anteriores Estados del pabellón, cuando proceda;
· el nombre, dirección y nacionalidad de la persona física o jurídica que registre la embarcación;
· el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas -incluso los nombres, direcciones y nacionalidades de los directores- que se ocupen de administrar las operaciones de la embarcación;
· el nombre, la dirección exacta, la dirección postal y la nacionalidad de las personas físicas o jurídicas -incluso los nombres, direcciones y nacionalidades de los directores- propietarias efectivas de la embarcación;
· el historial de incumplimiento de la embarcación respecto de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial; y
· las dimensiones de la embarcación y una fotografía, sacada al registrarlo o al finalizar cualquier alteración estructural reciente en la que se aprecie el perfil de la embarcación.

Autorización para pescar

37. Cuando proceda, las embarcaciones llevarán a bordo una autorización de pesca válida. Todo proceso de autorización podrá incluir, aunque no exclusivamente:

· la embarcación y la persona física o jurídica a quien se autoriza la pesca;
· las zonas, el alcance y la duración de la autorización de pesca;
· las especies, capturas permisibles, medidas de ordenación y aparejos de pesca autorizados;
· los sistemas de localización de buques, cuando proceda;
· el contenido de los informes de captura, por ejemplo:

38. Los Estados del pabellón deberán garantizar que sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo no actúen en perjuicio o contravención de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. Con este fin, deberán garantizar que ninguna embarcación suya reabastezca a embarcaciones pesqueras que practiquen actividades de ese tipo o transborde pescado a estas embarcaciones o desde ellas.

39. Los Estados del pabellón deberán garantizar que todas sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo que participen en operaciones de transbordo en el mar notifiquen los siguientes datos a la administración pesquera nacional:
· hora, lugar y ubicación de todos los transbordos realizados en el mar;
· peso por especie y zona donde se haya pescado la captura transbordada;
· nombre, registro, pabellón y otro tipo de información relativa a la identificación de las embarcaciones que participen en el trasbordo; y
· puerto de desembarco de la captura transbordada.

Dará cuenta de la presentación de esta información el organismo facultado en materia de ordenación pesquera.

40. Los Estados del pabellón deberán examinar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros Estados para garantizar el cumplimiento mutuo de las leyes pertinentes y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. Deberá instarse a los Estados a colaborar en esos intentos de garantizar el cumplimiento, que podrán impulsar un Estado ribereño, un Estado del puerto o un Estado del pabellón.

Cooperación

41. Todo Estado del pabellón deberá poner a disposición de las partes interesadas, comprendidos otros Estados y organizaciones regionales e internacionales, información sobre las embarcaciones que se borren de su registro o cuya autorización de pesca haya sido anulada, así como de los motivos de esa medida.

42. Para facilitar la cooperación y el intercambio de información, cada Estado y cada organización regional e internacional deberán establecer y hacer públicos puntos de contacto formal.

43. Los Estados del pabellón deberán poner en el momento oportuno a disposición de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales pertinentes información correspondiente a los informes de captura y transbordo.

MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO DEL PUERTO

44. En esta sección, la expresión "acceso al puerto" se refiere al acceso a los puertos y otros servicios con fines de toma de combustible, reabastecimiento, transbordo y desembarque.

45. Antes de conceder acceso al puerto a una embarcación pesquera que desee atracar en sus puertos, los Estados deberán exigir una declaración de que la embarcación no ha practicado la pesca INDNR y actividades conexas y de que queda a disposición de las autoridades estatales que deseen inspeccionarla al respecto.

46. Todo Estado del puerto deberá conceder a una embarcación acceso al puerto sólo si el armador de la embarcación aporta a este Estado del puerto pruebas convincentes de que la pesca y las actividades conexas que realiza la embarcación son compatibles con el derecho nacional e internacional pertinente, comprendidas las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial (es decir, prueba que no ha practicado la pesca INDNR y actividades conexas).

47. Los Estados deberán determinar puertos en los que se permita atracar a las embarcaciones de pabellón extranjero y deberán velar por que estos puertos dispongan de capacidad de inspección, según se especifica a continuación:

a) en el curso de la inspección, los Estados deberán acopiar el siguiente tipo de información y remitirla al Estado del pabellón y, cuando proceda, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes:

i) Estado del pabellón de la embarcación y datos de identificación;
ii) nombre, nacionalidad y antecedentes profesionales del capitán de la embarcación y el patrón de pesca;
iii) aparejo de pesca;
iv) captura que lleva a bordo la embarcación, comprendidos la procedencia, especies, forma y cantidad; y
v) cuando proceda, otro tipo de información exigida por las organizaciones regionales de ordenación pesquera o por otros acuerdos internacionales;

b) si en el transcurso de una inspección se determina que existen motivos razonables para sospechar que la embarcación ha practicado la pesca INDNR y actividades conexas en zonas situadas fuera de la jurisdicción del Estado del puerto, éste, además de las medidas que tome de conformidad con el derecho internacional, deberá informar inmediatamente de ello al Estado del pabellón de la embarcación y, cuando proceda, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, aparte de aplicar otras medidas con el consentimiento del Estado del pabellón o a petición del mismo; y
c) los Estados deberán garantizar, con arreglo a su legislación nacional, la confidencialidad de la información obtenida.

48. Los Estados deberán fijar una estrategia y unos procedimientos de ámbito nacional en lo que respecta al control ejercido por el Estado del puerto sobre las embarcaciones que practican la pesca y actividades conexas, comprendidos la capacitación, el apoyo técnico, los títulos de aptitud y las directrices generales a las que se deben ajustar los oficiales de control del Estado del puerto. Al preparar y poner en práctica la estrategia, los Estados también deberán tener presentes las necesidades en materia de capacitación.

49. Los Estados deberán cooperar a escala bilateral y multilateral y en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera con objeto de elaborar y armonizar las medidas al control de las embarcaciones de pesca por el Estado del puerto. Estas medidas abarcarán el tipo de información que han de reunir los Estados del puerto, los procedimientos de acopio de información y las medidas que deben adoptarse en caso de que se sospeche que la embarcación ha infringido medidas adoptadas con arreglo a estos sistemas de ámbito nacional, regional o internacional.

50. En el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los Estados deberán elaborar medidas relativas al Estado del puerto basadas en el supuesto de que toda embarcación pesquera que enarbole el pabellón de un Estado no cooperante y sea avistada en la zona de esa organización perjudica la efectividad de las medidas de conservación, ordenación y cumplimiento de la legislación de la organización. Los Estados deberán prohibir el desembarque y transbordo de las capturas excepto si la embarcación demuestra que obtuvo esas capturas por procedimientos compatibles con esas medidas.

51. Los Estados deberán fomentar la cooperación, incluso mediante la difusión de información, entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera y los Estados respecto a los controles que debe ejercer el Estado del puerto.

52. La FAO, de común acuerdo con los Estados y con otros organismos internacionales competentes en esta esfera, como la OMI, deberá organizar una conferencia para abordar el establecimiento de instrumentos bilaterales y multilaterales (por ejemplo, memorandos de entendimiento sobre los mecanismos de control del Estado del puerto) para impedir la pesca INDNR y actividades conexas. En la conferencia se tratarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

· el carácter de los datos que deben reunirse durante las inspecciones efectuadas por el Estado del puerto y los fines con que se puede utilizar la información;
· las medidas que rigen respecto de los nacionales;
· las medidas y condiciones por las que se rigen las detenciones por Estados del puerto de embarcaciones pesqueras de las que se sospeche que hayan infringido medidas de conservación y ordenación de las organizaciones regionales de ordenación pesquera o leyes o reglamentos pesqueros nacionales;
· la medida en que pueden aplicarse a las embarcaciones pesqueras los acuerdos en vigor relativos a los buques mercantes y de transporte;
· la viabilidad y las disposiciones por lo que se refiere a los acuerdos recíprocos de inspección y cumplimiento de la legislación; y
· las medidas relativas a la supervisión y el control de los desembarques y transbordos.

53. Los Estados deberán elaborar un acuerdo internacional de carácter vinculante sobre los mecanismos de control del Estado del puerto destinados a impedir la pesca INDNR y actividades conexas.

MEDIDAS COMERCIALES

54. Los Estados deberán adoptar todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para que el pescado capturado por embarcaciones que practican la pesca INDNR y actividades conexas no entre en su territorio como artículo importado y para que no comercien con él sus personas físicas o jurídicas.

55. Los Estados deberán colaborar, por ejemplo a través de organizaciones mundiales y regionales de ordenación pesquera, para adoptar las medidas comerciales que sean necesarias para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas en relación con determinadas especies. Las medidas comerciales deberán ajustarse a los principios, derechos y obligaciones prescritos en el Acuerdo sobre la OMC y deberán aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Las medidas comerciales podrán utilizarse en apoyo de las actividades de cooperación encaminadas a garantizar que el comercio de pescado y productos pesqueros concretos no perjudique la efectividad de las medidas de conservación y ordenación compatibles con la Convención de las Naciones Unidas de 1982.

56. Las medidas comerciales destinadas a reducir o eliminar el comercio de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR y actividades conexas podrán comprender el establecimiento de requisitos de certificación y de documentación sobre las capturas, además de otras medidas adecuadas como las prohibiciones a la importación y a la exportación.

57. En particular, es posible que las medidas comerciales centradas en especies determinadas sean necesarias para reducir o eliminar los incentivos económicos que propician que las embarcaciones practiquen la pesca INDNR y actividades conexas.

58. Los Estados deberán apoyar la aplicación de las medidas comerciales adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, incluso los requisitos de certificación y documentación, con objeto de reducir o eliminar el comercio de determinadas especies ícticas y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR y actividades conexas.

59. Los Estados deberán aumentar la transparencia de sus mercados para facilitar la identificación de las personas físicas o jurídicas que participen en la comercialización o elaboración de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR y actividades conexas o que se benefician de este tipo de operaciones.

60. Todo Estado deberá ayudar a cualquier otro Estado a impedir el comercio de pescado y productos pesqueros capturados de forma ilegal dentro de su jurisdicción.

61. Los Estados deberán examinar la posibilidad de exhortar a sus importadores, agentes transbordadores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, compañías de seguros y otros proveedores de servicios a que renuncien voluntariamente a establecer relaciones comerciales con embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR y actividades conexas haya sido determinada por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

62. Los Estados deberán igualmente examinar la posibilidad de exhortar a sus pescadores a que renuncien voluntariamente a establecer relaciones comerciales con importadores, agentes transbordadores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, compañías de seguros y otros proveedores de servicios cuyas relaciones comerciales con embarcaciones que practican la pesca INDNR y actividades conexas haya sido determinada por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

63. Los Estados deberán adoptar medidas, por ejemplo de carácter legislativo, en virtud de las cuales sea una infracción que una persona comercie con cualquier tipo de pescado o producto pesquero derivados de la pesca y actividades conexas cuando éstas sean incompatibles con el derecho nacional o internacional, con las medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes o con otras disposiciones internacionales. Este tipo de infracción deberá ser objeto de sanciones lo suficientemente rigurosas para impedir esta actividad comercial y para privar a los delincuentes de los beneficios que pueda reportar.

64. Los Estados deberán fomentar la investigación científica destinada a hallar métodos para identificar especies ícticas a partir de muestras de productos elaborados. La FAO deberá facilitar la creación de una red de bases de datos sobre marcadores genéticos y de otro tipo que se utilizan para identificar las especies ícticas a partir del producto elaborado, comprendida, de ser posible, la capacidad de identificar la población de origen.

65. Los Estados deberán adoptar los códigos aduaneros del Sistema Armonizado en relación con el pescado y los productos pesqueros cuyo comercio pudiera perjudicar los objetivos de una organización regional de ordenación pesquera.

66. En la medida de lo posible, deberán normalizarse los requisitos de certificación y documentación posible y deberán elaborarse sistemas electrónicos para garantizar su eficacia, reducir las posibilidades de fraude y evitar obstáculos al comercio innecesarios.

ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA

67. Esta sección atañe a todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera, al igual que a las organizaciones regionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la pesca dentro de sus zonas de competencia.

68. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera contribuyen de forma singular y fundamental a prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas. Los Estados deberán colaborar para crear organizaciones de este tipo en las regiones donde actualmente no existe ninguna.

69. La cooperación de todos los Estados es importante para que lleguen a buen fin las medidas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera por lo que se refiere a la prevención, disuasión y eliminación de la pesca INDNR y actividades conexas, sean o no miembros. Los Estados deberán garantizar el respeto y cumplimiento de las medidas y políticas relacionadas con la pesca INDNR que haya adopto cualquier organización regional pertinente de ordenación pesquera.

70. Los miembros de las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberán adoptar medidas para fortalecerlas y para hallar modos innovadores de disuadir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas. Estas organizaciones regionales de ordenación pesquera deberán tener presente las medidas y actuaciones, cada vez más numerosas, que ya han llevado a cabo las organizaciones regionales de ordenación pesquera para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas y deberán contribuir a adoptar enfoques armonizados. Deberá considerarse la posibilidad de incluir las siguientes medidas:

a) el fortalecimiento institucional de las organizaciones regionales de ordenación pesquera para que dispongan de una mayor capacidad de prevenir, disuadir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas;
b) la adopción de incentivos y desincentivos con objeto de propiciar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación;
c) la preparación y aplicación de disposiciones estrictas que determinen la obligatoriedad de presentar informes;
d) el intercambio de información sobre las embarcaciones que practican la pesca INDNR y actividades conexas y la cooperación al respecto;
e) el mantenimiento de registros de las embarcaciones que pescan en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera, tanto de las que están autorizadas para pescar como de las que practican la pesca INDNR y actividades conexas;
f) la elaboración de métodos para recopilar y utilizar información sobre la actividad comercial, con objeto de vigilar la pesca INDNR y actividades conexas;
g) la ampliación de la labor de supervisión, control y vigilancia (SCV), incluso sistemas de seguimiento de las capturas en tiempo real y de localización de buques, otras tecnologías nuevas, la supervisión de los desembarques, el control y las inspecciones en el puerto y la reglamentación de los transbordos;
h) la elaboración de programas de observación;
i) la elaboración de sistemas de documentación de la captura;
j) la preparación de medidas comerciales compatibles con el derecho internacional;
k) la determinación de las circunstancias en las que cabe pensar que una embarcación ha practicado la pesca INDNR y actividades conexas;
l) la elaboración de programas de educación y de sensibilización del público;
m) la preparación de planes de acción; y
n) el examen y la supervisión, sin perjuicio de los derechos soberanos, de las disposiciones de fletamento a fin de determinar si menoscaban las medidas de conservación y ordenación.

71. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberán instar a las partes no contratantes, en particular las que disponen de una capacidad pesquera importante o tienen una presencia notable en la actividad de pesca y actividades conexas, a que se integren en las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a que participen de lleno en su labor, y deberán facilitar ese proceso. Cuando ello no sea posible, deberán fomentar y facilitar la participación y la colaboración de las partes no contratantes, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes y el derecho internacional, en las modalidades de conservación y ordenación de los recursos pesqueros pertinentes, aplicando las medidas de conservación y ordenación que hayan adoptado. Estas organizaciones deberán abordar la cuestión del acceso a los recursos de manera oportuna, realista y equitativa a fin de fomentar la cooperación y la sostenibilidad de la actividad pesquera.

72. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera pondrán todo su empeño en elaborar mecanismos cooperativos para impedir, disuadir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas. Se exhorta encarecidamente a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a que regularicen y den prioridad a la cooperación y la coordinación de este tipo, sobre todo en las siguientes esferas:

a) mejorar la capacidad institucional para crear y mantener registros de las embarcaciones pesqueras e información conexa, participar en los sistemas de información existentes de ámbito regional e internacional y acopiar y difundir información de forma oportuna y efectiva en relación con los miembros y no miembros;
b) políticas y medidas para ampliar la composición de la organización y fomentar el cumplimiento de las medidas de ordenación;
c) coordinación y normalización de los sistemas, informes y medidas relativos a la pesca INDNR y actividades conexas;
d) elaboración y ejecución de políticas y medidas relacionadas con la inspección y el cumplimiento; y
e) ejecución y examen periódico de programas de supervisión de los desembarques, las disposiciones de fletamento, el control y la inspección llevados a cargo del Estado del puerto, los transbordos y el comercio.

73. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera recopilarán información relativa a la prevención, disuasión y eliminación de la pesca INDNR y actividades conexas y la facilitarán oportunamente, al menos con una periodicidad anual, a otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la FAO. La información deberá referirse a los siguientes aspectos:

· estimaciones sobre el alcance, magnitud y naturaleza de las actividades de pesca INDNR en su zona de competencia;
· exposición detallada de las medidas adoptadas para disuadir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas;
· registros de las embarcaciones autorizadas a pescar, según corresponda; y
· registros de las embarcaciones que practican la pesca INDNR y actividades conexas.

74. Uno de los objetivos del fortalecimiento institucional y normativo de las organizaciones regionales de ordenación pesquera con respecto a la pesca INDNR y actividades conexas consistirá en capacitar a estas organizaciones para:

a) determinar objetivos de política en la esfera de la pesca INDNR y actividades conexas con fines internos y con miras a la coordinación con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera;
b) consolidar como corresponda los mecanismos institucionales, comprendidos el mandato, las funciones, la financiación, la adopción de decisiones, las prescripciones en materia de información o presentación de informes y el cumplimiento, con miras a la aplicación idónea de las políticas relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas;
c) regularizar en la medida de lo posible la coordinación con los mecanismos institucionales de otras organizaciones regionales de ordenación pesquera por lo que respecta a la pesca INDNR y actividades conexas, en particular en las esferas de la información, el cumplimiento y los aspectos comerciales; y
d) garantizar una aplicación oportuna y efectiva de las políticas y medidas a escala interna y en colaboración con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y con organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

75. Cuando un Estado deje de garantizar que una embarcación pesquera que enarbola su pabellón o sus nacionales cumplen las medidas de conservación y ordenación de una organización regional de ordenación pesquera, dicha organización deberá señalar el problema a la atención de ese Estado. De no rectificarse la situación de incumplimiento, los miembros de la organización acordarán la adopción de las medidas que correspondan, como la denegación del acceso a los puertos, la prohibición de los transbordos y medidas comerciales no discriminatorias que sean compatibles con el derecho internacional, comprendida la prohibición de la importación del pescado capturado por embarcaciones registradas en ese Estado o del pescado que se proponga importar cualquier persona física o jurídica que sea el propietario efectivo o el armador de la embarcación o que haya practicado la pesca INDNR.

VI. NECESIDADES ESPECIALES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

76. Los Estados deberán cooperar en apoyo de la capacitación y el fortalecimiento institucional de los países en desarrollo y deberán examinar la posibilidad de prestarles asistencia financiera, técnica y de otro tipo para que puedan cumplir más plenamente los compromisos contraídos en virtud del presente PAI y las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluso los deberes inherentes a la condición de Estado del pabellón. Con este fin, los Estados deberán colaborar en la creación de un fondo fiduciario de asistencia a los países en desarrollo, cuya finalidad será fomentar la toma de conciencia entre las partes interesadas, facilitar el examen y revisión de la legislación nacional y de los marcos normativos regionales, facilitar la mejora y la armonización del acopio de datos sobre pesca y cuestiones conexas y propiciar el fortalecimiento y el perfeccionamiento de sistemas integrados de supervisión, control y vigilancia.

77. Los Estados deberán tener en cuenta que los acuerdos bilaterales o de otro tipo pueden ser de utilidad para prestar asistencia técnica y aportar infraestructura con objeto de mejorar el nivel de sus registros. Deberá fomentarse la utilización de programas de cooperación técnica.

VII. PRESENTACIÓN DE INFORMES

78. Los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberán presentar a la FAO informes sobre la marcha de la elaboración y ejecución de sus planes encaminados a impedir, disuadir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas como parte de su presentación bienal de informes a la FAO acerca del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

VIII. FUNCIÓN DE LA FAO

79. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, deberá recopilar toda información y datos pertinentes que puedan servir de base para realizar nuevos análisis destinados a determinar los factores y causas que contribuyen a la pesca INDNR y actividades conexas, tales como, entre otros, la falta de control de la gestión de los insumos y la producción, métodos de ordenación de pesca insostenibles y subvenciones que contribuyan a la pesca INDNR y actividades conexas.

80. La FAO, de acuerdo con las directrices de su Conferencia, deberá prestar apoyo a la elaboración y aplicación de planes nacionales y regionales para prevenir, impedir y eliminar la pesca INDNR y actividades conexas mediante proyectos concretos de asistencia técnica en los países, con cargo a los recursos del Programa Ordinario y utilizando los fondos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para ese fin.

81. La FAO estudiará las obligaciones dimanantes de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 por lo que respecta a la pesca INDNR y actividades conexas y la manera en que los Estados cumplen con estas obligaciones. Para ayudar a la FAO en esa labor, los Estados deberán facilitar información sobre la manera en que cumplen con las obligaciones contraídas en virtud de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982. Los Estados deberán examinar el estudio de la FAO y considerar la posibilidad de establecer obligaciones en el marco de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982, en particular con respecto a las poblaciones que viven en alta mar distintas de las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios.

82. La FAO deberá incorporar al programa del Grupo Especial de Trabajo FAO/IMO sobre la pesca INDNR y actividades conexas un análisis más pormenorizado de las repercusiones de los arreglos relativos a los fletamentos y a los fletamentos sin tripulación sobre la INDNR y actividades conexas y deberá recomendar medidas para controlarlas.

83. La FAO deberá preparar un formato sencillo y normalizado para acopiar y cotejar la información sobre los transbordos que faciliten los Estados del pabellón.

84. La FAO deberá estudiar los beneficios de crear y mantener bases de datos de alcance regional y mundial, que contengan, entre otros tipos de información, la que se estipula en el Artículo VI del Acuerdo sobre el Cumplimiento de la FAO de 1993.

85. Por intermedio del COFI, la FAO presentará cada dos años informes sobre la marcha de la aplicación del PAI basados en la información que aporten todos los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera.